GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Sacramentos obligatorios y buenas obras de indios cristianos, pág. 853

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IN[DI]OS

muchos saserdotes de color de hazer hazienda o que le ofresca o que le trayga rregalos o para estar amansebados y hazer pecados públicos con las donzellas y para tener mano para ello y tenello sugeto, para que no se le uaya de la mano y tenella muy sugeto como mañoso padre dotrinante, le llama por tinta y papel y memoria a los yndios y a las yndias, muchachos y más a las solteras. No le dexa un momento y cada día le pone el euangelio a las hermosas. Acauado de pecar con ellas por la mañana, le sube al altar a rrecibir el sacramento de Dios y a su euangelio. Y a otros manda que ande de noche estaciones. Y a otros por fuersa le mete en la cofradía porque tiene más prouecho de ofrenda y de misas y de comidas. De fuerza le haze gastar al pobre y a otros le haze comulgar por fuerza, no ciendo capás. Aún digo más: Que algunos españoles rreciben el sacramento de fuerza, no de todo corasón.

Diré aserca desto que el quien rreciue el Señor a de mudar la ánima, que no a de pecar con muger, no a de deuer, no a de rrobar y lo deuido a de bolber y rrestituyr. Y a de ser umilde, a de tener caridad, a de tener amor con los próximos, obedeser a Dios y a su justicia y a su padre y madre y a los demás biejos y al papa y a la santa madre yglecia y al rrey y procurar de hazer muy mucha limosna. En esta ánima y cuerpo hará casa y morada el Señor Críador; en el corasón deste pecador arrepentido que sea español, yndio, negro, como no ciendo borracho.

Y ací el saserdote procure con amor y caridad enseñar la dotrina, el euangelio de Dios cin apremiar a nadie. Porque peca mortalmente ci lo apremia y juega con el Señor y Criador en lo que toca el Santo Concilio Tredentino. Está muy santa cosa mandado por el Concilio y no pase más adelante porque serán castigados en esta uida por los sus señores ynquicidores, y ci no, en la otra uida, que Dios lo saue todo.

Que es muy justo y conbeniente seruicio de Dios y de su Magestad que tengan los yndios de los llanos, yungas [zona andina cálida], los que tubieren uiñas, que tenga en el dicho pueblo o ciudad o uilla, aldea una casa de bodega y depocitario adonde se rrecoxa todo el uino, mosto. Que no falte de cada yndio por tinta y papel y se las encierre con cuenta y rrazón.

Y que tenga un administrador y su contador yndio y otro yndio llanero y se le uenda en plata o de comer o bestido, sacando primero para su tributo. Y no se le dé para ueuer ni enborrachar, y se le pague al administrador.