GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Los encomenderos, "señores absolutos", pág. 569

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COMENDERO

los dichos pobres yndios y no ay rremedio. Ni faborese la justicia a los dichos pobres yndios de este rreyno y ací se despuebla los pueblos.

Que los dichos comenderos en este rreyno sean tan señores apsolutos, no temen a Dios ni a la justicia y dan mandamientos como ci fuese justicia a los yndios. Y le rreseruan porque le ciruan. Y acimismo a las mugeres porque se amanseban y rreseruan de la taza y de serbicios personales y de los bienes de la comunidad y sapci y de todo el trauajo carga a otros yndios. Y a las solteras y biudas les fornica. Y ancí le rreserua de todo y de la rropa de la comunidad de cada pueblo de sementera y ganados y de otras cosas. Y carga a otras mugeres onrradas y ellas paren mestizos y los demás yndias pobres pasan trauajo.

Y ancí dan mandamiento los dichos corregidores a trueque de quatro rreales. Y acimismo dan mandamiento los tinientes y padres de las dotrinas. Con esto se alsan y se hazen uellacas las dichas yndias. Y a los que no tiene fabor les carga con la taza y serbicios personales.

Y con color del dicho mandamiento no quieren seruir a Dios ni a su Magestad y se ausentan y se están en las punas, estancias y chacharas [sementera] y guaycos [quebrada] metidos. Y ancí no se confiesan ni uiene a la dotrina ni a misa ni le conosen el padre ni el corregidor ni cacique prencipal ni obedese a sus alcaldes y caciques prencipales. Y comen carne cruda y buelbe a su antigua ydúlatra ni quieren serbir a su Magestad.

Y ací los dichos mandamientos de la rreserbación y otros mandamientos de yndios es muy bueno y sancta cosa. Que primero consedere el dicho corregidor y escriuano en el mandamiento. Lo primero rrese y diga ací: “Ciruí a Dios y acudí a la yglecia domingo y fiesta miércoles y biernes a serbir a Dios y acudirés a seruir a su Magestad. Obedese a la justicia y a buestro prencipal, alcalde. Obedese a buestro padre y madre que con ello seruirés a Dios y el dicho mandamiento.” No se la dé otro, cino la justicia el corregidor o gouernador, alcalde hordenario.

Chicos y grandes, todos tengan mandamiento de sus haziendas y chacaras y asecyas y corrales y güertas, estantias, para que no se las engañe y dé fe el escriuano de cabildo o nombrado, para que ualga la fe con testigos y pulicía que es horden y ley y de nuestra cristiandad y fabor de los pobres yndios deste rreyno.

Que los dichos comenderos, otros por ser faborecidos, otros por ser rricos, otros tener pariente en Castilla o en la corte, alcansan una encomienda de yndios. Cin miramiento de ello maltrata a los pobres yndios deste rreyno. Y le pide más tributo y serbicios de yndios y de yndias. Castiga y maltrata y no se les paga en este rreyno. Y ancí se ausentan de sus pueblos los yndios.

/ sapsi / chakra / wayq'u /