GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

  • Tabla de contenidos

|<

<

>

>|

Cómo los corregidores abusan de los indios, pág. 491

498 [502]

COREGIMIENTO

Con el otro corregidor y uicitador de la santa madre ygle[c]ia lo acauaron de matalle1 y desterralle al pobre don don [sic] Cristóbal de León en el año de 1612. Y todos los dichos corregidores y padres, curas de su pueblo se uengó con el defensor de Dios y de su Magestad. Lo primero se uengó con la caridad, se uengó con la obra de misericordia, se uengó con los dies mandamientos de Dios, se uengó con el defensor de Jesucristo. Porque a los dichos pobres le an de hurtar y rrobar y fornicar sus mugeres, hijas, donzellas.

De todo este dicho seruicio y fabor de los pobres de Jesucristo, se uengó de don Cristóbal de León, porque le defendía de todo lo susodicho. Y se a uengado de su Magestad de que los yndios son de su corrona rreal.

Un cacique prencipal defiende a los yndios, defiende su hazienda y bazallo de su Magestad, defiende de los agrauios y daños del corregidor y de su escriuano y de su tiniente y mayordomos y de sus tratos y contratos. Y defi[e]nde de los padres de las dotrinas y de sus ermanos y criados. Y defiende de los dichos comenderos y defi[e]nde de los españoles pasageros y otros que a rreciden dentro de los yndios y de todo sus haziendas, de ganados y sementeras y camaricos [contribución] y mitayos, defiende de los jueses y uecitadores y de sus oficiales. Y defiende de los padres y de españoles y caualleros y judíos y moros y mestizos y mulatos y negros. Defiende del tragenear uino y texer rropa y amasar y hazer chicha y forsar de sus mugeres, hijas, donzellas de toda la prouincia.

Y por esta causa hazen rrezago y faltan yndios en las minas. Y ací desea que muera don Cristóbal de León y los demás caciques prencipales deste rrevno y quede el corregidor y padre Peralta y comenderos, haziendo mal y daño a los pobres de Jesucrísto, yndios de su Magestad.

Y ací es muy justo y conbiniente seruicio de Dios y de su Magestad y bien de los pobres yndios que se suspenda el conocimiento de los delitos ciuiles y críminales por todas las justicias de de [sic] Dios y de su Magestad deste rreyno, de los caciques prencipales y segundas y administradores y de escriuano de cauildo deste rreyno. Porque son enemigo mortales el quien lo a de defender. Y ancí le conosca sólo su Magestad deste rreyno.

/ kamariku / mitayu /

1 Cristóbal de León no murió en esa ocasión; véase GP, p. 572.