GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Ampliación

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BVEN GOBIERNO

Huno apo: Este dicho principal agora cirue de segunda persona. Y ancí ci no llegaua a cien mil yndios tributarios, que en tienpo del Ynga les llamaua huno 1 auca camayoc, y ci no llegaua a tantos yndios no se les daua título ni tiana [silla] a ni señorío. Y tenía su tiana de palo, medio codo llano y la boca de la tiana le tenía pintado estos dichos caciques prencipales y segundas2 de una prouincia.

Y no a de auer más de una segunda y una cauesa y no a de auer más o que sea lexítimo o natural o uastardo. Ci no tiene lexítimo, lo sea natural; ci no tiene natural, uastardo lo gouierne. Y se le pucieren gouernador a lexítimo o lexítima hija o natural hija o uastarda, le gouierne un prencipal o mandoncillo tributario, que no dexe de pagar su tributo y seruicios personales.

Y ancí, aunque de una prouincia acaue sus yndios y no tenga un yndio, ci queda la cauesa y el pie segunda es tan señor en su tierra y es señor de todos los españoles o negros que estubiere en su juridición. Teniendo de derecho de sangre y linage y ley, no se le puede quitar por Dios y de su justicia, aunque sea muger como tenga derecho.

Pero ci la muger, hija o ermana, ciendo señora de la casa grande de título, se casa con negro catibo o horob que Dios le a echado maldición, es catiba y negra como el marido. Y se se casa con yndio tributario y mitayo, tanbién es yndia tributaria como el marido en bajo estado; a todos sus hijos no le uienen de derecho de justicia. Y se se casa con yndio prencipal, sale a más alto grado la casta y señorío y merese más honrra ella.

Porque el hombre haze la casta, que no la muger. Pero la dicha hazienda tiene de lleuar todo y la honrra perdido, aunque sea negro o judío o moro; quien tal se casa con yndia tiene de lleuar a las ciudades a ueuir en ella. Ci es casta de prencipal de hombre y de la muger tiene de gouernar de todo y ser señor en ella; gana la honrra y mérito y facultades, primenencias que le dio Dios. Y con yndio uajo, pierde mérito y onrra; lo propio son los españoles. 3

El yndio mitayo y la yndia mitaya es fino4; como casarse con judío o moro, es judía y mora. Y ci fuere de prencipal él y ela, su hijo lexítimo de matremonio es hijo de Dios. Ci pudiere, tenga tiana de oro por derecho de Dios y de la justicia en este rreyno.

/ hunu apu / hunu awqa kamayuq / tiyana / mitayu /

a GP, p. 453 [455] | b esclavo libertado, GH, p. 700

1 Véase GP, p. 111 y nota 1.

2 “Prencipales y segundas”. Ésta es la paráfrasis europea de la división dual en la organización política andina. La autoridad era dual a todo nivel, desde los reyes en el Cuzco (véase Duviols, 1979 [Bib]) hasta los señores étnicos locales.

3 Véase el análisis del presunto “racismo” de Guaman Poma en Porras, 1948 [Bib]: pp. 50-52.

4 Fino: “lo que en su especie es perfeto y acabado, que ha conseguido su fin en buena o en mala parte. Palo fino, bellaco fino”, Covarrubias, p. 596.