GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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IN[DI]OS

desterrado a las dichas minas de azogue al socabón para sacar metales con calsado a los pies de hierro, marcada el hierro, diga esclabo de su Magestad. Y le sea allí sustentado de comida, agua muy bastante y que no sese de trauajar y sacar metales. Allí es mucho más mejor que galeras; allí purgará y hará penetencia y murirá seruiendo a Dios y a su Magestad.

Y ancí no es justo que sea ahorcado y que al español que diere y pagare cinco mil pesos para la dicha obra sea libri y salga, pagándolo todo que no falte un rreal de su soberbia y pecado. Y a los yndios o mestizos o mulatos, negros que no se le perdone ni se pueda librarse, que se encomiende a Dios y haga penitencia allí y dé la alma a Dios.

Y tanbién de otros delitos a de auer desterrado por tantos meses o días o semana, año en el dicho socabón de todo este rreyno y la comida le sustente de su Magestad.

Que todos los españoles que quiere estar en tierra que paga tributo, tanbién ellos an de pagar tributo, el cauallero libre con su alcauala, y guardar la ley que se está al presente de los yndios deste rreyno, seruir a Dios y ser sugeto al rrey y no pensar otra cosa. Porque será quitado la gana de comer en este rreyno por todas las justicias de su Magestad.

Que los yndios mandoncillos de cada pueblo no se entremeta a otro pueblo, aunque tenga su ayllo y parcialidad, cino el mandón de ese pueblo le sea sugeto. Porque en ello auido grandes daños y rrobo de ellos porque, con color de la taza, ba a quitalle mucha plata y rropa y comida. Y se [e]stá allí enborrachándose a costa de los pobres yndios y no ay rremedio.

Y ací los becitadores o rrebecitadores de yndios tributarios no le uecite a otro pueblo, cino a cada su pueblo y mandón. Sólo el cacique prencipal, administrador a de ser sugeto toda la prouincia. Y que ci enbiare o que biniere a los yndios, sea castigado por los alcaldes o por el corregidor. Y que ci se conciente el mandón a que le mande otro mandón de otro pueblo, sea castigado. Y ancí, mire cada su pueblo aunque sea muchos yndios o pocos yyndios [sic] de cada pueblo, según la ley deste rreyno.

* [...] yndios no se le dé arma nenguna y al que la tubiere, he[...] merced la quite porque no se alse en algún tienpo. O estando [borr]acho, no haga desparates, cino que tenga y trayga como [...] dicho caciques principales y segundas. Con esto de ningu[na] manera no biban entre yndios español porque no se alse la ti[erra] por encistimiento de español en este rreyno.

/ ayllu /