GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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[←] DE ESPAÑOLES

Es muy justo que se buelba y rrestituya las dichas tierras y corrales y pastos que se bendieran en nombre de su Magestad1 porque debajo de consencia no se le puede quitársela a los naturales, lexítimos propetarios de las dichas tierras. Porque una hanegada de tierras se uendió por dies pesos ensayados, algunos por ueynte como fue rrematado, aunque lo bendiesen por ciento. Y ací el dicho conprador sea pagado con el fruto y ganado mucho más.

Y ancí deuen bolbérselo las dichas tierras, corrales y pastos y sementeras los dichos españoles a los dichos yndios2.

Después que se les buelba a los dichos yndios le baldrá muy mucho a su Magestad porque el yndio o la yndia, quya fuere o común sementera o pasto de los dichos pueblos de quien fuere con justo título desde abinicio y desde Topa Ynga Yupanqui, Guayna Capac Ynga y desde la conquista de los cristianos, se lo entregue y lo arriende y se lo alquile a los españoles, mestizos, mulatos, negros, cholos, zanbahigos, a todos los que tiraren a otra casta y generación.

Y a los yndios que no fuere eredero se le arriende y pagen un tanto al dicho dueño y el dicho dueño de ello pague el quinto a su Magestad de cada año en este rreyno.

Y su Magestad deue nombrar un jues general asalareado que rrecida en la ciudad de los Reys de Lima y ci no lo arrendare no tiene necicidad de pagallo el yndio. Y ací no puedan uendello a los dichos españoles, cino fuere entre ellos se uenda y agene. Y ancí no quedará agrauiado los yndios ni los españoles. Y será seruido Dios y su Magestad y no perderá su quinto rreal su Magestad en este rreyno de las Yndias deste Pirú.

Que el cholo y sanbahigo pague el pecho y tributo y a de acudir a todos los seruicios personales en este rreyno. Porque del todo es yndio fino3, que no se a de entender de la casta de prencipal de título, que el cholo ya no tiene cosa de español. Y en esto tiene la culpa y pecado su padre, maldición de Dios, hijo en el mundo de mala fama, mestizo y cholo, mulato, zanbahigo.

Para ser bueno criatura de Dios, hijo de Adán y de su muger Eua, criado de Dios, español puro, yndio puro, negro puro.

Éstos y sus desendientes mestizos y mulatos o mestizas, mulatas, chola, zanbahiga, uno ne nenguno no queden en los pueblos de los yndios, que an de estar en las ciudades y uillas, aldeas deste rreyno. Y las justicias que consentieren, sean castigados y penados para la cámara de su Magestad en este rreyno.

1 La “composición” era la venta por la corona de sus propias tierras a sus súbditos andinos. Las composiciones pretendían confirmar los derechos de los habitantes; terminaban entregando a los europeos las tierras “baldías”. Véase Platt, 1978a [Bib].

2 La restitución de las tierras es el proyecto principal de esta obra. Véase p. 929 donde el autor emplea los argumentos al respecto de Las Casas.

3 Véase GP, p. 456, nota 4.