GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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Ecclesiastical good government (710-714)

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IGLECIA

Su señoría, arzoobispo Loayza fue santo hombre. Dejó grandes haziendas al hospital de los naturales de Santa Ana1 de la ciudad de los Rey de Lima donde acuden los pobres. Y su señoría don Antonio de Raya2, obispo de la ciudad del Cuzco, dejó mucha hacienda, para que edeficase la yglecia de la Conpañía de Jesús en la ciudad de Guamanga porque ubiese cristiandad en su ciudad. Dejó su hacienda como buen cristiano, enpleo en seruicio de Dios.

De la santa madre yglecia rromana metropolitana, mienbro de Dios y de nuestra cristiandad y de la fe, cauesa de la cristiandad, Roma y catretal de nuestro muy santo padre papa, la ciudad de los Reys de Lima, cauesa y corte, adonde está el muy rrebrendo yn Cristo yllustre señoría arzoobispo. Y la ubedencia deste rreyno de los yn Cristos obispos es la cauesa de la santa yglecia y perlados de las hórdenes y bicario general de las ciudades y los de la uilla y los dichos bicarios de cada probincia. El de las ciudades es mayor sobre demás bicarios de su juridición. An de ser de mucha honrra, dotor, muy santo hombre que pueda prender y denunciar del uicario de la uilla o de prouincia o enbiallo preso y poner ynteren[o] hasta entretanto que prouea su señoría justicia.

Y ci no lo rremedia su señoría, lo despache ante su señoría arzoobispo y que los bicarios de las ciudades o uillas o de prouincias que no sea dotrinante ni hombre bajo de linage y sea hidalgo y caballeros ni sea judía y sea gran letrado, humilde hombre de presunción y crestiano biejo de la horden de San Pedro y de los apóstoles y sanctos de Jesucristo en este rreyno.

Dichos conuentos y rreligiosos de San Francisco, Santo Domingo, San Agustín, de Nuestra Señora de las Mercedes, de nombre de Jesús y de los hirmitaños y de las mo[n]jas, de los muy rrebrendos comisarios; de cada horden es la cauesa y mayor en la ciudad de los Rey de Lima y sus bicarios generales, probinciales, [g]uardianes, comendadores, priores de las ciudades, de las uillas y de las dotrinas pueden prender de las ciudades a los de la uilla y de las dotrinas y a sus flayres y castigar y denunciar de ellos, poner ynteren[o] hasta que los rrebrendos comisarios prouea justicia. Con ello abrá buena justicia y ley en este rreyno.

Sobre todo ello entra su señoría de la santa ynquicición y de la santa crusada en estos rreynos deste Pirú y los fiscales, comisarios, familiares, alguaziles de nuestra santa fe católica destos rreynos para nuestra cristiandad, como lo manda nuestra santa madre yglecia de Roma, nuestro muy santo padre papa de Roma. Y ancí está lleeno [sic] del seruicio de Dios y de su Magestad y de su corona rreal.

1 Véase GP, p. 477, nota 1.

2 Véase GP, p. 477, nota 2.