GKS 2232 4º: Guaman Poma, Nueva corónica y buen gobierno (1615)

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The administration of the royal mines (529-537)

532 [536]

MINEROS

Que los dichos yndios capitanes o los dichos alcaldes de las dichas minas an de yr por los yndios que les faltare de su parte de las dichas minas o de las dichas plasas. Porque an de yr cin costa de los mineros o de los becinos. Y es en fabor de los yndios, que para lo dicho an de tener salario y le da su Magestad. Y no abrá r[r]uydo de jues en este rreyno.

Yndio capitán de las minas y de plaza y los alcaldes: Estos dichos, con color de alquilarlle, le rroba a los yndios del quien les alquila y a los biejos que tienen ganados lo quita de fuerza sus haziendas que tienen. Aunque lleuan los yndios enterado, lo dan a sus amigos o lo esconde o se cirue de ellos o rrecibe plata de alquil de otro yndio. Con ello beue todo de bino o chicha y lo quita, deciendo que alquiló por ellos.

Y ancí haze pagar a los pobres yndios y hazen zédula para cobrallo, cin que lo uea el dicho yndio que alquila. Y lo cobra de fuerza con la dicha sédula y lo engaña cada ues que lleua yndios el capitán.

Y ací se acaua sus ganados de los yndios de tantos que abía en este rreyno en cada rrepartimiento. Y se an de acabar ci no pone en cada prouincia un administrador de las comunidades y sapci y de los yndios particulares, para que muntiplique [sic] los dichos ganados de la tierra y de Castilla, sementeras en este rreyno.

Cómo lleua los yndios a sus hijas y a sus ermanas a las dichas minas y conciente que [e]stén amansebadas con los mineros y mayordomos, de que en acauando de seruir se huyen y lo esconden. Y ancí paren muchos mestizos y ancí lo concienten a que estén amansebada hasta que acaue de seruir en las dichas minas o plasa.

Y ací no lo lleuen a las dichas hijas ni a las dichas ermanas, so pena de cien asotes. Que lo dexe al ayuda de la dicha cumunidad y sapci y beneficiará en sus sementeras.

Y ací no lleue a las dichas minas ni plasas ni a casa de corregidor ni comendero ni padre ni a

/ sapsi /